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PROCEDIMIENTO
Gestión y control para la Instalación de la Publicidad Exterior Visual y otras formas publicitarias
Versión 3
Código GTC-CRC-PR-004
Proceso Control y Regulación Comercial Estado Vigente
1. OBJETIVO

Realizar medidas de gestión y control para mitigar los impactos de la Publicidad Exterior Visual y otras formas publicitarias del municipio de Manizales.
 
2. ALCANCE
Emitir los conceptos de viabilidad para la instalación de la publicidad exterior visual y otras formas publicitarias, así como los conceptos de los elementos que ya se encuentran instalados. 
3. RESPONSABLE
Técnico Operativo
4. CONDICIONES GENERALES
1. Toda Publicidad Exterior Visual y otras formas publicitarias deben cumplir con las especificaciones técnicas dadas por la normatividad vigente, de no ser así se niega el permiso para su instalación o se solicita el desmonte de los elementos publicitarios, según sea el caso.

2. En caso de encontrar elementos publicitarios instalados de forma ilegal, en la realización de recorridos o por medio de información o PQRS recibidas de parte del ciudadano, debe requerirse al dueño del inmueble, al dueño de la publicidad o a la empresa que pauta para que realice el retiro en 3 días hábiles. Si esta indicación no se cumple en el tiempo estipulado, inicia el procedimiento sancionatorio correspondiente una vez remitido lo pertinente a la Inspección de Vigilancia y control ambiental



 
5. DEFINICIONES
5.1. Publicidad Exterior Visual:: Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación permanente o temporal, fija o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales, reales o digitales, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sea peatonal, vehicular, terrestre, fluvial o aéreo y cuyo fin sea comercial, cívico, informativo o político. La publicidad exterior visual estará formada tanto por los componentes constitutivos de la misma, como por el o los elementos portantes o generadores, cualquiera que sea su tecnología, componente o estructura.  
5.2. Otras Formas Publicitarias: Se entenderán como los elementos publicitarios con las mismas características de la publicidad exterior visual, pero con un área de hasta ocho (8) metros cuadrados, no sujeto a registro pero sí a autorización de instalación y control de la Secretaría de Medio Ambiente.  
5.3. Autorización de publicidad exterior: Es el documento mediante el cual se le permite al solicitante instalar la publicidad exterior visual u otras formas publicitarias una vez hayan cumplido con todas las condiciones y requisitos estipulados en la norma.  
5.4. Registro publicitario:: Código alfanumérico con el que se registra el elemento publicitario autorizado para su instalación.  
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

-Ley 140 de 1994
- Acuerdo 0412 de 1998
- Acuerdo 0439 de 1999
- Decreto 0054 de 2000
- Resolución 2444 de 2003
- Acuerdo 1083 de 2021



7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Recibir y radicar la solicitud para la instalación de PEV Y otras Formas Publicitarias   - Funcionarios de Ventanilla Unica  - solicitud para permiso de instalación de publicidad exterior visual y otras formas de publicidad
Oficio radicado mediante GED
 
Se debe recibir y radicar la solicitud (Ventanilla Única), la cual debe contener la siguiente información: Datos generales del solicitante, ficha catastral, dirección del lote o edificación donde se va a instalar la publicidad, tipo de publicidad que se quiere instalar y descripción o fotomontaje de la publicidad a instalar.  
Revisar la solicitud para la instalación de PEVC  - Técnico Operativo  - gestión electrónica documental - ged -
 
Debe validarse la solicitud que remite la Ventanilla Única, para verificar que la información esté completa.
Si la información no está completa, debe comunicarse con el solicitante para pedirle que se acerque nuevamente a la Ventanilla para complementar la información. Cuando esto ocurre, Ventanilla Unica ingresa nuevamente el tramite a la Unidad de Gestión Ambiental. 
Realizar la inspección técnica al lugar de instalación requerido por el solicitante   - Técnico Operativo  - gestión electrónica documental - ged -
- acta de visita - concepto técnico de publicidad exterior visual y otras formas publicitarias
 
Debe programarse la visita enviando un correo electrónico al solicitante y corroborando con el mismo mediante llamada telefónica. Se realiza la inspección técnica diligenciando los formatos o fichas de campo para PEV y otras formas publicitarias, lo cual incluye: Fecha, nombre de la empresa o solicitante, dirección, colores # avisos, área de la fachada, área del aviso (si existe al momento de la inspección). Para vallas publicitarias: Dirección, distancias, predio (Rural-Urbano), ubicación, clase publicidad, material de fabricación, estado de conservación, superficie (largo altura) tipo de visita(seguimiento, autorización, verificación norma)tipo de publicidad (comercial, política) .  
Generar informe de la inspección técnica, determinando la viabilidad o negociación de la instalación.  - Técnico Operativo  - informe técnico de incumplimiento a la normatividad en publicidad exterior visual
Oficio de Viabilidad o no para la instalación del elemento Publicitario 
Se especifica la viabilidad del elemento publicitario.

Si es viable se entregan las especificaciones técnicas y los requerimientos y documentos necesarios para fijar la publicidad, para lo cual se da plazo máximo de 30 días hábiles para entregar los documentos e instalar la valla u otras formas publicitarias.

Si no es viable se especifica la norma y requisito que no se ha cumplido y se niega la solicitud. Para esto se da un plazo pertinente para retirar la publicidad sí ya había sido colocada.
 
Autorización para instalación de publicidad exterior visual u otras formas publicitarias.  - Técnico Operativo
- Profesional Especializado UGA 

Acto Administrativo de Autorización y registro de la Valla.
Oficio de autorización para otras formas publicitarias. 
Una vez cumplidos los requisitos y la documentación estipulada en la norma para la instalación de la Valla Publicitaria y otras formas publicitarias. Se realiza el acto administrativo y se otorga el permiso de instalación. 
Enviar copia del Acto administrativo a la Unidad de Rentas de la Secretaria de Hacienda.  - Técnico Operativo 
Mediante Correo electrónico enviar Acto administrativo
 
Se debe enviar copia del acto administrativo por medio del cual se otorga el permiso y se registra la valla publicitaria y otras formas publicitarias a la unidad de rentas, con el fin de abrir el registro para cobro del impuesto según corresponda. 
Realizar y enviar inventario mensual de las vallas comerciales a la Secretaria de Hacienda-Unidad de Rentas para la Liquidación del correspondiente Impuesto.   - Técnico Operativo 
Inventario de Vallas  
De acuerdo a los permisos otorgados, se realiza inventario de vallas publicitarias y se envía mediante oficio al Grupo de Determinación y Liquidación de Impuestos de la Secretaria de Hacienda.  
Control e inspección de la publicidad exterior y otras formas publicitarias instaladas.  - Técnico Operativo  - informe técnico de incumplimiento a la normatividad en publicidad exterior visual
Informe técnico de vallas y otras formas publicitarias instaladas. 
Cuando tanto en los recorridos de inspección como en la recepción de quejas se evidencian elementos publicitarios instalados que no cumplan con las condiciones y requisitos estipulados en la norma, se realizará un informe técnico con las especificaciones del incumplimiento. 
Envío de informe técnico y requerimiento de retiro al propietario de la publicidad.  - Técnico Operativo 
Oficio de requerimiento de retiro de los elementos publicitarios con anexo del informe técnico.
 
Una vez evidenciado el incumplimiento se envía o se entrega de manera física al propietario del elemento publicitario, el oficio de requerimiento de retiro con un tiempo de cumplimiento estipulado para realizar dicha acción. 
Remisión de informe técnico y requerimiento de retiro a la inspección de vigilancia y control del espacio público.  - Técnico Operativo
- Profesional Especializado UGA 

Oficio con remisión de proceso de control y acciones pertinentes. 
Cuando se presente incumplimiento del retiro requerido, se remitirán como anexos el informe técnico y el oficio de requerimiento de retiro a la Inspección de vigilancia y control del espacio público con el fin de iniciar el proceso sancionatorio correspondiente. 
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: Diana Carolina Correa Henao
Cargo: Ninguno
Fecha: 14/Feb/2023
 
Nombre: Juan David Londoño Giraldo
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 14/Feb/2023

 
Nombre: Olga Lucia Acosta Orozco
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 14/Feb/2023

 
Nombre: Carloman Londoño Llano
Cargo: Secretario de Despacho
Fecha: 14/Feb/2023